Según la finalidad del informe, tenemos dos tipos de tasaciones:

  - Si la finalidad del informe es para garantía hipotecaría, la tasación la debe realizar obligatoriamente una Sociedad de  Tasación inscrita en el Banco de España. Estas empresas subcontratan la visita del inmueble a arquitectos o aparejadores que trabajan por la zona.

 

- Si la finalidad del informe es para un reparto de herencia, un divorcio, un contencioso, expropiaciones, etcl, nuestra empresa puede realizar la tasación directamente a un precio más asequible al no haber intermediarios.

 

Por tanto, nuestra empresa no es una Sociedad de Tasación inscrita en el Banco de España, sino una empresa formada por varios arquitectos que realizan las visitas de inmuebles a tasadoras oficiales. La diferencia entre un informe que nos ha solicitado una tasadora oficial respecto a un informe solicitado por un particular es únicamente que no sirve para solicitar un préstamo hipotecario, sin embargo es válida para presentar en un Juzgado, Agencia Tributaria, Notarios, etc.